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Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se refiere a la creación de productos intangibles sujetos a posible explotación comercial. Para la OMPI cualquier creación de la mente humana es objeto de  propiedad intelectual, aunque jurídicamente incluye solo lo protegido por las distintas leyes que regulan este tipo de propiedad. Cualquier producción intelectual no recogida en las leyes queda fuera de esta propiedad. Se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial. Incluye patentes, marcas, inventos, modelos industriales y las indicaciones geográficas de origen.
  • El derecho de autor. Abarca las obras literarias, las películas, la música, las obras artísticas y los diseños arquitectónicos.

Los derechos de propiedad intelectual son los que protegen que el creador goce de los beneficios económicos de sus obras. Están recogidos en el artículo 27 de los derechos humanos.

En España está regulada por el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, decreto en el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recogiendo las anteriores disposiciones legales vigentes sobre la materia: Este artículo dice que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”